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Article 16

Ley 2 de 1932 · Que reglamenta la Caja de Auxilios de los ramos Postal y Telegráfico

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El empleado que comprobare treinta (30) o más años de servicio sin que en ninguna ocasión se le hubiere separado por causa de mala conducta, tendrá derecho a retirarse de su empleo con una pensión de jubilación equivalente a la mitad del promedio mensual de las asignaciones que hubiere devengado durante el año de servicio anterior a la presentación de la solicitud; pero esta pensión no podrá en lo futuro exceder de sesenta pesos ($60) mensuales.

Parágrafo

Los empleados del ramo a quienes se les hubiere reconocido pensión o auxilios por inhabilidad, o se les reconozcan en lo futuro o estén en el caso de poder solicitarla, y comprobaren haber desaparecido ésta, se les ocupará preferentemente en el servicio de aquél, si lo quisieren y tuvieren capacidad y competencia para prestarlo, al juicio del Gobierno, teniendo en cuenta la categoría del último puesto servido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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