La autoridad aduanera verificará y tramitará sin dilaciones el cumplimiento de los requisitos legales para el ingreso de las mercancías al recinto ferial, sin perjuicio de que en cualquier momento pueda realizar el control de las mismas en cuanto a su clase, marca, número de bultos, naturaleza, cantidad y valor de ellas, de acuerdo con las normas vigentes sobre dichas materias. La identificación de los empaques de las mercancías remitidas de los puertos de arribo a la Zona Franca Aduanera Transitoria, podrá efectuarse por medio de la inspección de los sellos de aduana, lacres, estampillas, plomos, puestas sobre las mismas mercancías, sobre los embalajes o sobre los medios de transporte y por cualquier otro procedimiento que se juzgue útil.
Article 13
La Autoridad Aduanera Verificará Y Tramitará Sin Dilaciones El Cumplimiento De Los Requisitos Legales Para El Ingreso De Las Mercancías Al Recinto Ferial, Sin Perjuicio De Que En Cualquier Momento Pueda Realizar El Control De Las Mismas En Cuanto A Su Clase, Marca, Número De Bultos, Naturaleza, Cantidad Y Valor De Ellas, De Acuerdo Con Las Normas Vigentes Sobre Dichas Materias
Decreto 2518 de 1990 · por el cual se autoriza el funcionamiento de una Zona Franca Transitoria en el recinto de la Corporación de Ferias y Exposiciones de la ciudad de Cúcuta.
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