Se Consideran Laboratorios Farmacéuticos Los Establecimientos Industriales Que Se Dedican Parcial O Totalmente A La Fabricación, Envase, Análisis Y Control De Drogas Para Empleo Industrial Y Medicinal De Medicamentos Para Uso Humano Y Veterinario, De Alimentos Con Indicaciones Terapéuticas, De Cosméticos Y Productos De Tocador Tales Como Cremas, Afeites, Lociones, "shampoos", Tintes, Fijadores Para El Cabello, Lápices Labiales Y Para Las Cejas, Coloretes, Polvos, Jabones De Tocador Y Medicinales, Desodorantes, Dentífricos; De Productos Para Usos Odontológicos; De Pesticidas, Tales, Insecticidas Y Rodenticidas, Fungicidas; De Alimentos O Suplementos Alimenticios Para Animales, Materiales De Curación Y Quirúrgicos, Como Algodón Hidrófilo, Gasas, Hilos De Sutura, Esparadrapo, Compresas, Vendas Enyesadas O No, Y Otros Productos Similares A Los Indicados En Este Artículo
Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.
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Se consideran laboratorios farmacéuticos los establecimientos industriales que se dedican parcial o totalmente a la fabricación, envase, análisis y control de drogas para empleo industrial y medicinal de medicamentos para uso humano y veterinario, de alimentos con indicaciones terapéuticas, de cosméticos y productos de tocador tales como cremas, afeites, lociones, "Shampoos", tintes, fijadores para el cabello, lápices labiales y para las cejas, coloretes, polvos, jabones de tocador y medicinales, desodorantes, dentífricos; de productos para usos odontológicos; de pesticidas, tales, insecticidas y rodenticidas, fungicidas; de alimentos o suplementos alimenticios para animales, materiales de curación y quirúrgicos, como algodón hidrófilo, gasas, hilos de sutura, esparadrapo, compresas, vendas enyesadas o no, y otros productos similares a los indicados en este artículo.
Parágrafo
Al frente de estos debe estar un farmacéutico titulado en ejercicio legal de la profesión.
02
Constitutional history
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