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Article 6

La Base Para Liquidar El Impuesto Será El Total Del Precio Convenido, Sea Que La Venta Se Realice De Contado O A Crédito Y Cualquiera La Forma De Pago Que Se Pacte, Incluyendo En La Base Los Gastos Directos De Financiación, Accesorios, Acarreos, Etc

Decreto 377 de 1965 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 3288 de 1963 sobre impuesto a las ventas.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º. La base para liquidar el impuesto será el total del precio convenido, sea que la venta se realice de contado o a crédito y cualquiera la forma de pago que se pacte, incluyendo en la base los gastos directos de financiación, accesorios, acarreos, etc., y con deducción del valor de los empaques o envases, cuando en virtud del convenio o de las costumbres comerciales, aquéllos sean materia de devolución, siempre que su valor se haya incluido en el precio de la venta.

Parágrafo

El valor de la financiación que se hace al consumidor en el caso de ventas a plazo no es objeto del impuesto, salvo en los casos en que la compra se haga directamente al productor o importador.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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