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Article 2

Destinación

Ley 2028 de 2020 · POR EL CUAL SE AUTORIZA A LA ASAMBLEA DEL DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA PARA EMITIR LA ESTAMPILLA PRO-HOSPITALES PÚBLICOS DE DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El producido de la estampilla a que se refiere el artículo anterior, se destinará principalmente para:

1.

Mantenimiento, ampliación y remodelación de la planta física.

2.

Adquisición, mantenimiento y reparación de los equipos requeridos por los diversos servicios que prestan las instituciones hospitalarias a que se refiere el artículo anterior para desarrollar y cumplir adecuadamente con la función propia de cada una. 3. Dotación de instrumentos para los diferentes servicios. 4. Compra de suministro. 5. Compra y mantenimiento de los equipos requeridos para poner en funcionamiento nuevas áreas de laboratorio, científicas, tecnológicas y otras que se requieran para su cabal funcionamiento. . 6. Adquisición y mantenimiento de nuevas tecnologías a fin de poner las diferentes áreas de los hospitales, en especial las de laboratorio, unidades de diagnóstico, unidades de cuidado intensivo, de urgencias, de hospitalización, biotecnología, informática y comunicaciones, en consonancia con la demanda de servicios por parte de la población respectiva.

Parágrafo

De conformidad con el artículo 47 de la ley 863 de 2003, los ingresos que perciban las entidades territoriales por concepto de estampillas autorizadas por la ley, serán objeto de una retención equivalente al veinte por ciento (20%) con destino a los fondos de pensiones de la entidad destinataria de dichos recaudos. En caso de no existir pasivo pensional en dicha entidad, 'esta podrá destinar los recursos de acuerdo al presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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