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Article 2

Los Establecimientos De Crédito, Las Sociedades De Servicios Financieros Y Las Sociedades De Capitalización, Podrán Vender En Firme Activos A Sociedades Dedicadas A Estructurar Emisiones De Títulos, Inclusive Si El Comprador Es Una Sociedad Vinculada, En Las Siguientes Condiciones: 1

Decreto 809 de 1998 · por el cual se autoriza la inversión en Sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Los establecimientos de crédito, las sociedades de servicios financieros y las sociedades de capitalización, podrán vender en firme activos a sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos, inclusive si el comprador es una sociedad vinculada, en las siguientes condiciones

1.

La operación deberá ser informada por parte del vendedor, tan pronto se perfeccione, a la Superintendencia Bancaria, entidades que verificará que el vendedor recibe efectivo o bienes altamente líquidos, que la venta se ha realizado en firme y que no está sujeta a condición. Para el efecto, la Superintendencia Bancaria instruirá sobre los documentos que se deberán acreditar.

2.

Una vez efectuada la venta, el activo vendido no podrá ser readquirido a ningún título por el vendedor, bien sea directamente o a través de sus entidades vinculadas, salvo el caso de sociedades dedicadas a estructurar emisiones de títulos vinculados al vendedor.

Parágrafo

Lo dispuesto en el presente artículo no modifica las reglas establecidas en el artículo 69 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero sobe cesión de cartera por parte de las sociedades de capitalización, entidades que deberán continuar sujetándose a tales disposiciones.

02

Constitutional history

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