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Article 17

Obligatoriedad

Decreto 1306 de 1980 · Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 61 de 1978 sobre planes integrales de desarrollo, y el artículo 9º de la ley 30 de 1969

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01

Text of the article

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Obligatoriedad. Todos los planes, programas y proyectos que adelanten las dependencias y entidades de orden distrital, metropolitano o municipal, así como las inversiones que realicen la Nación o las entidades descentralizadas del orden nacional en los centros urbanos, se someterán a las disposiciones contenidas en los respectivos planes integrales de desarrollo, si llegaren a efectuar la regulación del crecimiento y ordenación del núcleo urbano. La contratación de empréstitos internos o externos para proyectos de inversión deberá referirse a proyectos contemplados en el programa de inversiones del plan integral de desarrollo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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