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Article 154

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

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01

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Adiciónase la Ley 24 de 1981 , con un artículo nuevo que como artículo 46 de la mencionada Ley, quedará así:

"Artículo 46. Las sanciones aplicables por el Departamento Administrativo Nacional de Cooperativas por los hechos contemplados en los artículos 44 y 45 de la presente Ley, serán las siguientes:

1.

Llamada de atención.

2.

Cobro de multas hasta del uno por ciento (1%) de capital social de la persona jurídica o hasta de cien (100) veces el salario mínimo legal mensual, respectivamente, según se trate de sanciones o entidades o a personas naturales.

3.

Prohibición temporal o definitiva para el ejercicio de una o más actividades específicas.

4.

Declaración de inhabilidad para el ejercicio de cargos en entidades del sector cooperativo hasta por cien años, y

5.

Orden de disolución y liquidación de la cooperativa con la correspondiente cancelación de la personería jurídica".

02

Constitutional history

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  1. 2000
    C-211/00Constitutional reviewUPHELD
1 ruling · source: the operative part of each ruling
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