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Article 38

Los Administradores No Asumen Ninguna Responsabilidad Por Daños Causados Por Incendio, Agua Y Oirás Causas Mientras La Carga Permanezca En La Zona Del Terminal

Decreto 246 de 1934 · Por el cual se sustituye el Reglamento para la administración del puerto marítimo de Cartagena, aprobado por Decreto número 65 del presente año

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Text of the article

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Los Administradores no asumen ninguna responsabilidad por daños causados por incendio, agua y oirás causas mientras la carga permanezca en la zona del Terminal. En caso de que se solicite específicamente el aseguro de mercancías por el propietario, despachador, consignatario o sus agentes, los Administradores podrán convenir en conseguir el aseguro de la mercancía, pero con el entendimiento expreso de que la responsabilidad de los Administradores se limita a simples intermediarios. Para conseguir el seguro de la mercancía los interesados deberán formular una solicitud por escrito, y en ese sentido, dando detalles completos de La carga, fecha en que llegará al Terminal, valor, clase de riesgo que se desea amparar, y el plazo que se desea. En caso que la mercancía esté amparada por alguna otra póliza se informará sobre el particular. Sin embargo, es de advertirse que bajo ninguna circunstancia intervendrán los Administradores en la consecución de las pólizas para amparar las mercancías después de que hayan salido del Terminal, ni tampoco para ampararlas .durante un período ya cubierto por otras agencias. Abandono de mercancía.

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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