- Mora en el pago de las cuotas. El suscriptor no adjudicatario que se presente a cancelar las cuotas atrasadas, las pagará al valor que tenga la cuota para la asamblea siguiente, siempre y cuando la sociedad no haya dado por terminado el contrato por incumplimiento del suscriptor. La sociedad podrá dar por terminado el contrato cuando el suscriptor no adjudicatario se encuentre en mora en el pago de dos cuotas o más cuotas. Cuando el suscriptor, habiendo recibido el bien o servicio objeto del grupo, incurra en mora en el pago de una o más cuotas, deberá cancelarlas con los reajustes vigentes a la fecha del pago y cubrir además intereses moratorios a la tasa legal comercial.
Article 15
Resolucion 16763 de 1988 · Por la cual se reglamenta el Sistema de Administración de los Consorcios Comerciales. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES En uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO : Primero .- Que el Decreto 1941 de 19 de junio de 1986, asigno a la Superintendencia de Sociedades las funciones de vigilancia y control sobre las sociedades Administradoras de Consorcios Comerciales de conformidad con el Decreto 1970 de 1979;
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Constitutional history
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