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Article 17

Decreto 49 De 1958

Decreto 272 de 1957 · Por el cual se autoriza la organización de la Empresa Colombiana de Turismo, S. A

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo diez y siete. Las inversiones en hoteles construidos o en construcción, estarán exentas de pagar el impuesto de renta y complementarios por el término de diez (10) años, contados a partir de la fecha del presente Decreto, cuando tales inversiones sean o excedan de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal, siempre que comprueben ante la Jefatura de Renta e Impuestos Nacionales que invirtieron en la Empresa Colombiana de Turismo S.A., en la respectiva anualidad, una suma equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor total de la exención.

Parágrafo

Las mejoras en hoteles construidos gozarán de la misma exención, en los términos señalados en este artículo, cuando su valor sea o exceda de quinientos mil pesos ($500.000.00) moneda legal.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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