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Article 6

Ley 97 de 1945 · Por la cual se dictan algunas disposiciones sobre escalafón de enseñanza primaria, y prestaciones sociales para los maestros

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01

Text of the article

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La organización del escalafón estará a cargo de una Junta Central, que funcionará anexa al Ministerio de Educación Nacional, integrada por tres representantes de ese mismo Ministerio, la Directiva del Instituto Pedagógico Nacional, un delegado de la Curia Primada y dos representantes elegidos por las organizaciones de profesores, sindicalizados o no, a la cual Junta corresponderá conocer en segunda instancia de las decisiones tomadas por las Juntas Seccionales y unificar y supervigilar la organización nacional del escalafón.

En la capital de cada Departamento, Intendencia o Comisaría, funcionará una Junta Seccional integrada por tres representantes del Ministerio de Educación, el Director de Educación Pública, un delegado de la Curia y dos profesores elegidos por las organizaciones de profesores sean sindicales o no, que tendrá a su cargo estudiar y fallar en primera instancia sobre las solicitudes que presentaren los aspirantes a ser escalafonados o ascendidos, así como sobre los reclamos que tuvieren que hacer por concepto de exclusiones o de negativas de ascenso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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