Art. 5.° Son deberes especiales del Secretario de la Contaduría departamental : 1.° Llevar un registro de entradas en que anote la fecha de entrada de las cuentas que se han de examinar, con expresión del día y mes á que correspondan y la fecha en que se haya terminado el examen. 2.° Llevar un libro de cuentas corrientes á cada responsable, anotando las fechas en que les hayan contestado, y las fechas en que dichas contestaciones se hayan recibido. 3.° Llevar el libro de diligencias de finiquitos, en el cual se extenderán dichos documentos. 4.° Autorizar con su firma los finiquitos que expida el Contador. 5.° Legajar mes por mes las cuentas que se hayan fenecido, siguiéndose para ello, no por la fecha en que se fenezcan, sino por el mes á que corresponda cada cuenta 6.° Poner en limpio, en los libros respectivos, las partidas que al efecto le entregue preparadas el Contador. 7.° Cumplir las órdenes que le comunique el Contador.
Decreto 227 de 1888 →In force
Article 5
Decreto 227 de 1888 · Por el cual se organiza la Contaduría departamental, y se reglamenta la contabilidad de la misma y de las Tesorerías Municipales
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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