Todo el que aspire a ejercer o a continuar ejerciendo la odontología en el territorio de la República, en virtud del título de idoneidad correspondiente, deberá presentar su diploma, dentro de seis meses, contados a partir de la fecha del presente Decreto, a la respectiva Junta Seccional de Títulos Odontológicos para su revisión. La revisión de que habla este artículo no causará derecho alguno.
Article 12
Todo El Que Aspire A Ejercer O A Continuar Ejerciendo La Odontología En El Territorio De La República, En Virtud Del Título De Idoneidad Correspondiente, Deberá Presentar Su Diploma, Dentro De Seis Meses, Contados A Partir De La Fecha Del Presente Decreto, A La Respectiva Junta Seccional De Títulos Odontológicos Para Su Revisión
Decreto 2022 de 1930 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA LA LEY 35 DE 1929 SOBRE EL EJERCICIO DE LA ODONTOLOGIA EN COLOMBIA
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