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Article 2

La Asunción De Deudas Por Parte De La Nación En Desarrollo De Lo Previsto Por El Artículo 181 De La Ley 142 De 1994, Se Sujetará A Las Siguientes Reglas: 1

Decreto 1489 de 1998 · por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 181 de la Ley 142 de 1994.

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°. La asunción de deudas por parte de la Nación en desarrollo de lo previsto por el artículo 181 de la Ley 142 de 1994, se sujetará a las siguientes reglas: 1 . La asunción prevista en el plan de reestructuración financiero y operativo aprobado por la Comisión de Regulación, se realizará por medio de resolución del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo concepto favorable del Conpes. 2. Cuando en el capital de la empresa participe la Nación y otras entidades públicas, la asunción de deudas por parte de la Nación estará subordinada a que las otras entidades accionistas asuman también deudas de la empresa en proporción a su participación en el capital. Si las otras entidades accionistas no asumen deuda o lo hacen en una proporción menor a su participación en el capital, la asunción de deuda por parte de la Nación estará subordinada a la emisión a favor de la misma, de nuevas acciones que reflejen la participación de esta última en la empresa como consecuencia de la asunción, en la forma como se señale en la resolución respectiva. 3. En la resolución de asunción se precisarán las obligaciones que se asumen. Igualmente se podrá incluir una lista de obligaciones que se asumirán dependiendo del cumplimiento de una contingencia que en la misma resolución se añada.

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Constitutional history

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