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Article 95

Transcurrido Un Año Desde La Interposición De Recursos Contra Las Liquidaciones De Impuestos Sobre La Renta, Complementarios, Recargos Y Especiales, Sucesorales O De Ventas, En Que Se Hayan Cumplido Los Requisitos Establecidos En Los Decretos 1651 De 1961, 3192 O 3288 De 1963, La Sanción Por Mora Se Suspenderá Hasta La Ejecución Del Correspondiente Fallo Gubernativo

Decreto 154 de 1968 · por medio del cual se reglamenta el Decreto-ley número 1366 de 1967, la Ley 63 de 1967 y otras disposiciones relativas al impuesto de renta y complementarios.

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Transcurrido un año desde la interposición de recursos contra las liquidaciones de impuestos sobre la renta, complementarios, recargos y especiales, sucesorales o de ventas, en que se hayan cumplido los requisitos establecidos en los Decretos 1651 de 1961, 3192 o 3288 de 1963, la sanción por mora se suspenderá hasta la ejecución del correspondiente fallo gubernativo. 3. Amnistía patrimonial.

02

Constitutional history

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