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Article 1

Decreto 1003 de 2001 · por el cual se hace una modificación al Decreto 1813 del 18 de septiembre de 2000 que reorganizó el fondo de Inversión para la Paz.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . El artículo 6º del Decreto 1813 de 2000 quedará así: El Consejo Directivo del Fondo de Inversión para la Paz, estará integrado por

1.

El Presidente de la República o su delegado, quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Relaciones Exteriores.

3.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público.

4.

El Ministro de Agricultura.

5.

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

6.

El Director del Departamento Nacional de Planeación.

7.

El Alto Comisionado para la Paz.

8.

Tres miembros designados por el Presidente de la República. El Consejero Presidencial para el Plan Colombia será miembro del Consejo Directivo, con voz pero sin voto y actuará como su secretario técnico. PAR. El Consejo Directivo podrá invitar, cuando así lo considere pertinente, a funcionarios públicos o a particulares. Así mismo podrá integrar permanentemente o transitoriamente, comités temáticos, coordinados por el Consejero Presidencial para el Plan Colombia, para el análisis, estudio y asesoría especializados de los programas o proyectos que a su juicio así lo requieran.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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