JurídicoESEN

Article 3

Ley 48 de 1918 · Sobre fomento de las Bellas Artes

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

La Dirección Nacional de Bellas Artes tendrá bajo su inmediata inspección la Escuela Nacional del Ramo, y con respecto a ella tendrán las siguientes atribuciones:

a)

Revisar los reglamentos y someterlos a la aprobación del Ministro de Instrucción Pública;

b)

Vigilar porque se cumplan dichos reglamentos;

c)

Refrendar los diplomas de Profesores de Dibujo que expida la Escuela a los alumnos que reúnan las condiciones prescritas en los reglamentos;

ch) Fundar concursos anuales en los respectivos cursos de la Escuela y organizar exposiciones en donde se exhiba el resultado de los concursos;

d)

Organizar cada año, en la época de la reunión del Congreso, una exposición nacional de Bellas Artes;

e)

Nombrar, de acuerdo con el Rector y cuerpo de Profesores, un Jurado compuesto de seis personas competentes que califiquen el mérito de las obras expuestas en el concurso anual de la Escuela y en la Exposición Nacional, y atribuya premios a las obras sobresalientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Ley 48 de 1918