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Article 4

Entidades Territoriales Con Baja O Nula Incidencia Del Conflicto Armado

Decreto 1997 de 2017 · Por el cual se adoptan las medidas para el giro e incorporación de los recursos que sobrepasen el cubrimiento del pasivo pensional territorial y lo relativo a las entidades territoriales con nula o baja incidencia del conflicto armado, a los que se refiere el parágrafo 4° del artículo 361 de la Constitución Política adicionado por el Acto Legislativo 04 de 2017.

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01

Text of the article

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°. Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado. Para los fines dispuestos en el inciso 4° del

Parágrafo 4

del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderán como entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del índice de Incidencia del Conflicto Armado.

Parágrafo

En caso de existir actualizaciones en el cálculo del índice al que se refiere el presente artículo estas serán publicadas por el DNP.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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