°. Entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado. Para los fines dispuestos en el inciso 4° del
del artículo 361 de la Constitución Política, se entenderán como entidades territoriales con baja o nula incidencia del conflicto armado aquellas determinadas por el Departamento Nacional de Planeación (DNP) a través del índice de Incidencia del Conflicto Armado.
En caso de existir actualizaciones en el cálculo del índice al que se refiere el presente artículo estas serán publicadas por el DNP.