° Los empleados dependientes del Ministerio de Correos y Telégrafos distintos de los indicados en los artículos anteriores, gozarán de una prima anual equivalente a la mitad del sueldo en un mes, cuando no sea posible concederles las vacaciones a que tienen derecho de acuerdo con el artículo 2° de la Ley 72 de 1931.
Article 4
° Los Empleados Dependientes Del Ministerio De Correos Y Telégrafos Distintos De Los Indicados En Los Artículos Anteriores, Gozarán De Una Prima Anual Equivalente A La Mitad Del Sueldo En Un Mes, Cuando No Sea Posible Concederles Las Vacaciones A Que Tienen Derecho De Acuerdo Con El Artículo 2° De La Ley 72 De 1931
Decreto 1333 de 1937 · Reglamentario de los artículos 1° y 2° de la Ley 92 de 1936, por la cual se reconoce una prima anual a los empleados de Correos y Telégrafos
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