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Article 15

Para Efectos De Decidir Sobre La Concesión Del Indulto, El Gobierno Evaluará Tanto La Demostración De La Voluntad De Reincorporación A La Vida Civil, Materializada, Entre Otros, En El Hecho De Dejación De Las Armas Por Parte Del Solicitante O Del Grupo De Solicitantes, Como La Pertenencia Actual O Pasada A Una Organización Rebelde

Decreto 206 de 1990 · por el cual se reglamenta la Ley 77 de 1989.

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Text of the article

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Para efectos de decidir sobre la concesión del indulto, el Gobierno evaluará tanto la demostración de la voluntad de reincorporación a la vida civil, materializada, entre otros, en el hecho de dejación de las armas por parte del solicitante o del grupo de solicitantes, como la pertenencia actual o pasada a una organización rebelde. El indulto sólo podrá ser concedido por los delitos a que se refiere el artículo 3° de la Ley 77 de 1989, con las excepciones previstas en el artículo 6° de la misma, cometidos con ocasión de la actuación del grupo rebelde del cual forme o haya formado parte.

02

Constitutional history

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