Bandolera: banda para terciar, dando la vuelta a la espalda sobre el hombro izquierdo; del mismo ancho y materiales que el cinturón de parada. Para sujetar sus extremos que van hacia la cadera derecha, llevará una cartuchera de charol negro, de un alto de ocho centímetros y un ancho de doce, la que tendrá encima de la tapa, en metal dorado, el escudo nacional y las insignias del arma respectiva, a saber: dos sables cruzados en forma de X, para la Caballería; dos cañones, para la Artillería, y una estrella de ocho puntas, para el Tren y Sanidad; en medio irá el escudo indicado. La bandolera se hebillará hacia el centro de la espalda; y sólo será usada por los Oficiales de las tropas montadas.
Decreto 1040 de 1929 →In force
Article 18
Bandolera: Banda Para Terciar, Dando La Vuelta A La Espalda Sobre El Hombro Izquierdo; Del Mismo Ancho Y Materiales Que El Cinturón De Parada
Decreto 1040 de 1929 · Por el cual se reglamenta el uniforme del Ejército Nacional
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01
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02
Constitutional history
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