La evaluación y calificación del período de prueba se efectuará respecto del logro de los objetivos previamente concertados para dicho período, entre evaluador y evaluado y deberá responder a los criterios y principios que rigen para la evaluación de los empleados de carrera y con los instrumentos que para el efecto adopte la Comisión Nacional del Servicio Civil.
Article 121
La Evaluación Y Calificación Del Período De Prueba Se Efectuará Respecto Del Logro De Los Objetivos Previamente Concertados Para Dicho Período, Entre Evaluador Y Evaluado Y Deberá Responder A Los Criterios Y Principios Que Rigen Para La Evaluación De Los Empleados De Carrera Y Con Los Instrumentos Que Para El Efecto Adopte La Comisión Nacional Del Servicio Civil
Decreto 1572 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 443 de 1998 y el Decreto-ley 1567 de 1998.
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Constitutional history
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