Los empleados públicos y trabajadores oficiales escalonados en las carreras administrativa, docente, carcelarias penitenciaria y diplomática y consular, que participen en huelgas o en reuniones tumultuarias, o que entraben o impidan la prestación del servicio, o que inciten a participar en los hechos aquí expresados, podrán ser suspendidos en sus empleos, sin derecho a remuneración y sin el Heno de los requisitos legales y reglamentarios para dicha suspensión, que no será menor de seis meses ni mayor de doce. La suspensión del personal escalonado se hará por la autoridad que hizo el nombramiento.
Article 2
Los Empleados Públicos Y Trabajadores Oficiales Escalonados En Las Carreras Administrativa, Docente, Carcelarias Penitenciaria Y Diplomática Y Consular, Que Participen En Huelgas O En Reuniones Tumultuarias, O Que Entraben O Impidan La Prestación Del Servicio, O Que Inciten A Participar En Los Hechos Aquí Expresados, Podrán Ser Suspendidos En Sus Empleos, Sin Derecho A Remuneración Y Sin El Heno De Los Requisitos Legales Y Reglamentarios Para Dicha Suspensión, Que No Será Menor De Seis Meses Ni Mayor De Doce
Decreto 2132 de 1976 · Por el cual se dictan medidas tendientes a la preservación del orden público y a su restablecimiento
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