° En todos los casos del artículo anterior, además del grado de parentesco, los interesados deberán acreditar su derecho a la prelación con las declaraciones de dos personas de reconocida honorabilidad, rendidas bajo juramento ante cualquiera autoridad judicial, en las que conste que el solicitante o solicitantes son los UNICOS que tienen derecho a gozar de la pensión a falta de los otros interesados.
Article 3
En Todos Los Casos Del Artículo Anterior, Además Del Grado De Parentesco, Los Interesados Deberán Acreditar Su Derecho A La Prelación Con Las Declaraciones De Dos Personas De Reconocida Honorabilidad, Rendidas Bajo Juramento Ante Cualquiera Autoridad Judicial, En Las Que Conste Que El Solicitante O Solicitantes Son Los Unicos Que Tienen Derecho A Gozar De La Pensión A Falta De Los Otros Interesados
Decreto 2801 de 1949 · Por el cual se reglamenta la Ley 64 de 1947
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