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Article 2.2.7.1.4

Derechos

Decreto 1078 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Derechos. Los concesionarios de servicios de radiodifusión sonora que estén obligados a pagar las contraprestaciones al Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones con motivo de concesiones, autorizaciones, permisos o registros tendrán derecho a:

1.

Pagar las contraprestaciones a que hubiere lugar con sujeción únicamente a los términos y condiciones establecidos en el presente título, las demás normas aplicables y los correspondientes títulos habilitantes;

2.

Que se les reconozca y acredite la cancelación de las sumas pagadas;

3.

Solicitar que los pagos realizados en exceso les sean imputados a obligaciones futuras o restituidos con arreglo a los trámites establecidos, según la decisión que adopte quien efectúa el pago;

4.

Presentar reclamos y solicitudes de reliquidación o revisión sobre las contraprestaciones que se les cobren;

5.

Exigir la confidencialidad sobre la información que con tal carácter suministren al Ministerio para el cumplimiento de sus obligaciones;

6.

Intervenir en los procedimientos administrativos que se adelanten en su contra por el incumplimiento de sus obligaciones;

7.

Que se resuelvan oportunamente sus peticiones en materia de contraprestaciones.

(Decreto 4350 de 2009, artículo 4°)

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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