°. Los terrenos que se adjudiquen en virtud de contrato celebrado conforme a la autorización conferida al gobierno por el Artículo 4° de la Ley 30 de 1931, quedan sujetos a la condición resolutoria del dominio, si dentro de los dos primeros años siguientes a la fecha de la adjudicación, el adjudicatario o sus sucesores no cultivaren con plátano destinado a la exportación, al menos una décima parle de la totalidad superficiaria del terreno, o si al vencerse los diez primeros años, contados desde la misma fecha, no se hubieren hedió los cultivos mencionados, en la quinta parte, por lo menos, del área adjudicada en tales casos, el globo adjudicado volverá ipso facto al dominio de la Nación, y así podrá declararlo el gobierno administrativamente.
Article 7
Los Terrenos Que Se Adjudiquen En Virtud De Contrato Celebrado Conforme A La Autorización Conferida Al Gobierno Por El Artículo 4° De La Ley 30 De 1931, Quedan Sujetos A La Condición Resolutoria Del Dominio, Si Dentro De Los Dos Primeros Años Siguientes A La Fecha De La Adjudicación, El Adjudicatario O Sus Sucesores No Cultivaren Con Plátano Destinado A La Exportación, Al Menos Una Décima Parle De La Totalidad Superficiaria Del Terreno, O Si Al Vencerse Los Diez Primeros Años, Contados Desde La Misma Fecha, No Se Hubieren Hedió Los Cultivos Mencionados, En La Quinta Parte, Por Lo Menos, Del Área Adjudicada En Tales Casos, El Globo Adjudicado Volverá Ipso Facto Al Dominio De La Nación, Y Así Podrá Declararlo El Gobierno Administrativamente
Decreto 1200 de 1935 · Por el cual se reglamenta el artículo 4° de la Ley 30 de 1931.
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