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Article 6

º

Decreto 1833 de 1994 · por el cual se determina la administración y funcionamiento del Fondo de Riesgos Profesionales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º. Recaudo de los recursos por parte de las entidades administradoras de riesgos profesionales. Las entidades administradoras de riesgos profesionales transferirán dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recaudo, los recursos del Fondo de Riesgos Profesionales provenientes de los aportes de los empleadores. Hasta tanto el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social selecciona las sociedades fiduciarias a las cuales deben transferirse los recursos destinados al Fondo de Riesgos Profesionales, las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán remitir dichos recursos a la cuenta que para tal fin señale dicho Ministerio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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