° Los ingresos que generen las cámaras de comercio se destinarán al cumplimiento de las funciones previstas en el artículo 86 del Código de Comercio, en el artículo 5° del Decreto 1520 de 1978, a las restantes funciones que les sean autorizadas en las disposiciones legales y a los actos directamente relacionados con las mismas y los que tengan como finalidad ejercer los derechos o cumplir las obligaciones legal o convencionalmente derivados de la existencia y actividad de dichas instituciones.
Article 1
° Los Ingresos Que Generen Las Cámaras De Comercio Se Destinarán Al Cumplimiento De Las Funciones Previstas En El Artículo 86 Del Código De Comercio, En El Artículo 5° Del Decreto 1520 De 1978, A Las Restantes Funciones Que Les Sean Autorizadas En Las Disposiciones Legales Y A Los Actos Directamente Relacionados Con Las Mismas Y Los Que Tengan Como Finalidad Ejercer Los Derechos O Cumplir Las Obligaciones Legal O Convencionalmente Derivados De La Existencia Y Actividad De Dichas Instituciones
Decreto 1259 de 1993 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 658 de 1993 y se dictan otras disposiciones.
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