JurídicoESEN

Article 18

Reconocida La Condición De Refugiado, El Ministerio De Relaciones Exteriores Expedirá El Documento De Viaje Colombiano Y Otorgará La Visa Correspondiente

Decreto 4503 de 2009 · por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento de la condición de refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la determinación de la condición de refugiado y se adoptan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Reconocida la condición de refugiado, el Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá el Documento de Viaje Colombiano y otorgará la visa correspondiente. Considerando el Principio de la Unidad de la Familia, consignado en el Acta Final de la Conferencia de 1951, la condición de refugiado cobija, en calidad de refugiados, y por solicitud expresa de quien le ha sido reconocida esa condición, a

1.

El cónyuge.

2.

A falta del cónyuge, la compañera o compañero permanente.

3.

Los hijos menores de edad.

4.

Los hijos mayores de edad hasta los 25 años, que dependan económicamente del refugiado.

5.

Los hijos de cualquier edad si fueren incapaces de acuerdo con los preceptos de la legislación colombiana, mientras permanezcan en incapacidad.

6.

Los hijos del cónyuge o compañera o compañero permanente, que se encuentren en las situaciones definidas en los numerales 3, 4 y 5, siempre y cuando convivieren con el refugiado. La dependencia económica y la convivencia de los hijos se demostrarán mediante afirmación escrita que en tal sentido hiciere el refugiado o a través de otro medio de prueba idóneo, a juicio de la Comisión Asesora. La incapacidad del hijo deberá ser acreditada con el certificado médico o judicial correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 4503 de 2009