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Article 40

Las Balanzas De Farmacia Son Aquellas Que Por Su Construcción Se Adaptan Para Pesar Drogas U Otras Sustancias Comprendidas En El Comercio De Farmacia

Decreto 956 de 1931 · Por el cual se reglamenta la ley No. 33 de 1905, sobre pesas y medidas

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Las balanzas de farmacia son aquellas que por su construcción se adaptan para pesar drogas u otras sustancias comprendidas en el comercio de farmacia. Está definición no comprende las balanzas para análisis, en las que la sensibilidad recíproca no sea superior a cinco miligramos y que se hallen protegidas por una caja o cubierta de vidrio. Las balanzas de farmacia deberán contener las siguientes especificaciones

a)

Las balanzas cuya capacidad sea inferior a cincuenta gramos, serán de tipo de brazos iguales, con platillos suspendidos. Estas balanzas deberán estar provistas de un dispositivo que indiquen exactamente la posición de equilibrio del balancín.

b)

Estarán equipadas con una escala graduada, dividida en espacios equidistantes, y el intervalo entre las graduaciones con será inferior a un milímetro.

c)

La distancia entre la escala graduada y el indicador no excederá de un milímetro.

d)

Las cuchillas serán de acero duro y templado y los soportes estarán construidos en el mismo metal o de ágata.

e)

Las balanzas estarán construidas de manera que cuando el balancín, entando en equilibrio sea desplazado, vuelva a su primitiva posición una vez abandonando a su acción propia. f ) Todas las balanzas estarán provistas de un dispositivo para detener las oscilaciones del balancín. g) Todas las balanzas de farmacia que al ser colocadas en un plano inclinado de 5 grados acusen en sus indicaciones de plano inclinado de 5 grados acusen en sus indicaciones de peso un error mayor de la mitad de la tolerancia fijada, serán equipadas con un dispositivo de nivel. h) Las especificaciones generales para balanzas, se aplicarán a las de farmacia, en el caso que no hayan sido modificadas por estas disposiciones especiales. II Sensibilidad

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Constitutional history

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