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Article 63

Decreto 824 de 1999 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 3a. de 1991 en relación con el Subsidio Familiar de Vivienda en dinero para áreas urbanas y la Ley 49 de 1990, en cuanto a su asignación por parte de las Cajas de Compensación Familiar

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01

Text of the article

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Obligaciones de los registradores de instrumentos públicos y de las entidades financieras. Los registradores de instrumentos públicos y los funcionarios de los establecimientos de crédito que por su trabajo tengan conocimiento de enajenaciones no autorizadas de viviendas obtenidas con el Subsidio Familiar de Vivienda, dentro del término de cinco (5) años de que trata el artículo 61, deberán poner tal situación en conocimiento de la respectiva entidad otorgante, para efectos de iniciar el trámite de restitución del subsidio.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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