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Article 23

Sobre Las Propuestas De Contrato De Concesión De Gasoductos Urbanos Y Propanoductos Que Se Encuentren En Trámite, El Ministerio De Minas Y Energía Decidirá, Teniendo En Cuenta Los Siguientes Aspectos: -Las Solicitudes Respecto De Las Cuales La Fuente Y Volumen De Gas Natural Para El Proyecto No Se Encuentren Debidamente Garantizadas, Se Rechazarán De Plano Y Se Devolverán A Los Solicitantes

Decreto 609 de 1990 · por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo VIII del Decreto-ley 1056 de 1953 y se derogan unas disposiciones.

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Text of the article

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Sobre las propuestas de contrato de concesión de gasoductos urbanos y Propanoductos que se encuentren en trámite, el Ministerio de Minas y Energía decidirá, teniendo en cuenta los siguientes aspectos: -Las solicitudes respecto de las cuales la fuente y volumen de gas natural para el proyecto no se encuentren debidamente garantizadas, se rechazarán de plano y se devolverán a los solicitantes. -En las solicitudes en cuyo trámite no se haya proferido providencia de llamamiento a contratar, aun cuando existan reservas probadas de gas natural para abastecer el proyecto, los proponentes tendrán un plazo de treinta (30) días calendario, a partir de la vigencia del presente Decreto, para acreditar ante el Ministerio de Minas y Energía el suministro de gas natural por gasoducto troncal. Si vencido el citado plazo, no se cumple este requisito, el Ministerio de Minas y Energía, lo rechazará y devolverá a los solicitantes la documentación correspondiente. -En aquellas propuestas en que ya se hubiere proferido providencia de llamamiento a contratar, se continuarán los trámites respectivos de acuerdo con lo estipulado en el Código de Petróleos. -En las solicitudes en las cuales la última actuación haya sido la suspensión del trámite, se decidirá de acuerdo con lo establecido en el presente artículo.

Parágrafo

Para los efectos de este artículo, la Dirección General de Hidrocarburos del Ministerio de Minas y Energía, previa consulta con la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol, certificará la fuente y las reservas de gas natural probadas que se utilizarán para la realización del proyecto y la División Legal de Hidrocarburos el estado en que se encuentran las solicitudes.

02

Constitutional history

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