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Article 12

Decreto 1301 de 1994 · por el cual se organiza el Sistema de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional y del personal regido por el Decreto-ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100 de 1993

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01

Text of the article

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Preexistencias y períodos de carencia. En el SMP no se podrán aplicar preexistencias a los afiliados. Para los beneficiarios de los afiliados que ingresen a partir de la vigencia del presente Decreto, el acceso a la prestación de algunos servicios de alto costo podrá estar sujeto a períodos mínimos de cotización del afiliado que en ningún caso excederán 100 semanas. Durante estos períodos, el acceso a dichos servicios requerirá un pago por parte del usuario. El Consejo Superior de Salud de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional expedirá las regulaciones respectivas.

Parágrafo 1

Para efectos de períodos mínimos de carencia o de cotización, el Sistema General de Seguridad Social en Salud tendrá en cuenta los tiempos de afiliación al SMP.

Parágrafo 2

Los períodos mínimos de cotización no se aplicarán a los hijos, de los afiliados sometidos al régimen de cotización que nazcan con posterioridad a la expedición de este Decreto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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