Toda compra de armas y municiones deberá realizarse en el almacén de la Industria Militar localizado en la ciudad donde funcione la oficina principal, sucursal o agencia de la empresa sociedad o compañía de vigilancia privada, con el lleno de los requisitos establecidos por el Comando General de las Fuerzas Militares.
Article 155
Toda Compra De Armas Y Municiones Deberá Realizarse En El Almacén De La Industria Militar Localizado En La Ciudad Donde Funcione La Oficina Principal, Sucursal O Agencia De La Empresa Sociedad O Compañía De Vigilancia Privada, Con El Lleno De Los Requisitos Establecidos Por El Comando General De Las Fuerzas Militares
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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