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Article 2

Ley 48 de 1884 · Que ordena e pago de ciertas deudas contraídas por la Nación con los Estados

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01

Text of the article

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Art 2o. No se reconocerá a cargo del Tesoro cantidad alguna respecto de la cual no se apruebe que los valores de que se trata fueron entregados a algún responsable del Erario. La Oficina general de Cuentas examinara si ese responsable ha rendido cuenta de los valores de que se trata, y si no lo ha hecho la exigirá inmediatamente, haciendo uso de los apremios legales. En todo caso, la prueba que sirva de fundamento para reconocer un crédito a cargo de la Nación, debe servir de la misma manera para hacer cargo al responsable que recibió los valores que la Nación debe pagar.

Parágrafo

Respecto de aquellas cuentas que ya han sido pagadas o reconocidas a los Estados, La Oficina general de Cuentas procederá también como se ordena en este artículo, para efecto de exigir cuentas a los responsables o examinar si se ha reconocido algo indebidamente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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