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Article 50

Antigüedad

Decreto 613 de 1977 · Por el cual se reorganiza la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

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Antigüedad. La antigüedad de los Oficiales y Suboficiales se contará en cada grado a partir de la fecha que señale la disposición que confiere el último ascenso. Cuando se produjeren varias disposiciones de ascenso en la misma fecha, la antigüedad será determinada por el orden numérico de las disposiciones. Cuando la misma disposición ascienda a varios Oficiales y Suboficiales a igual grado y con la misma fecha, la antigüedad se establecerá así

a)

Para ascenso al grado de Capitán, por la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el Oficial durante los años de servicio como Subteniente y Teniente, promediada con el cómputo general alcanzado en el respectivo curso de capacitación;

b)

Para ascenso al grado de Teniente Coronel, por la media aritmética de las calificaciones obtenidas por el Oficial durante los años de servicio como Mayor, promediada con el cómputo general alcanzado en el Curso de Academia Superior de Policía;

c)

Para el ascenso a los demás grados la antigüedad se establecerá por el ascenso anterior y así sucesivamente, hasta llegar al orden de colocación en la disposición que confirió el primer grado de la jerarquía correspondiente. La antigüedad de un Oficial o Suboficial debe reflejarse en el orden de colocación de su nombre en el escalafón respectivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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