º. La solicitud de un servicio especial debe hacerse verbalmente o por escrito al Director, y en su ausencia al Subdirector o al Inspector General, indicando con precisión el sitio, la hora, el número de Agentes y el tiempo del servicio, de todo lo cual se dejará constancia en una libreta con talones. La orden firmada se entregará al interesado, quien consignará en la Habilitación el valor del servicio y obtendrá el recibo, sin cuyo requisito no será cumplida la orden. Por último, el interesado presentará ésta al Jefe indicado en ella, quien dispondrá su debido y oportuno cumplimiento.
Decreto 1017 de 1919 →In force
Article 3
La Solicitud De Un Servicio Especial Debe Hacerse Verbalmente O Por Escrito Al Director, Y En Su Ausencia Al Subdirector O Al Inspector General, Indicando Con Precisión El Sitio, La Hora, El Número De Agentes Y El Tiempo Del Servicio, De Todo Lo Cual Se Dejará Constancia En Una Libreta Con Talones
Decreto 1017 de 1919 · Por el cual se reglamenta la Prestación de ciertos servicios de la Policía Nacional
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.