°. Para desempeñar en propiedad cargo de la Rama Jurisdiccional o del Ministerio Público, se requiere el lleno de los requisitos constitucionales y legales exigidos para él, y además haber sido seleccionado mediante concurso; sin embargo, las corporaciones y funcionarios a quienes corresponde la provisión en propiedad, podrán hacerla prescindiendo de la selección de candidatos por medio de concursos respecto de los cargos reservados a su libre designación, y en los demás casos, cuando no se haya realizado el concurso o se haya agotado la lista de quienes lo aprobaron, conforme a los artículos 64. Está eximida de concurso la elección de magistrados de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado y del Tribunal Disciplinario.
Article 5
Para Desempeñar En Propiedad Cargo De La Rama Jurisdiccional O Del Ministerio Público, Se Requiere El Lleno De Los Requisitos Constitucionales Y Legales Exigidos Para Él, Y Además Haber Sido Seleccionado Mediante Concurso; Sin Embargo, Las Corporaciones Y Funcionarios A Quienes Corresponde La Provisión En Propiedad, Podrán Hacerla Prescindiendo De La Selección De Candidatos Por Medio De Concursos Respecto De Los Cargos Reservados A Su Libre Designación, Y En Los Demás Casos, Cuando No Se Haya Realizado El Concurso O Se Haya Agotado La Lista De Quienes Lo Aprobaron, Conforme A Los Artículos 64
Decreto 250 de 1970 · Por el cual se expide el Estatuto de la Carrera Judicial y del Ministerio Público.
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