JurídicoESEN

Article 2.3.1.1.1.3

Especialidades De Oficiales Del Cuerpo Logístico

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Especialidades de Oficiales del Cuerpo Logístico. Los Oficiales del Cuerpo Logístico de las Fuerzas Militares tendrán las siguientes especialidades: a) En el Ejército

1.

Armamento.

2.

Intendencia.

3.

Transportes.

4.

Talento Humano

5.

Acción integral. b) En la Armada: 1. Administración Marítima. 2. Armamento. 3. Oceanografía. 4. Propulsión. 5. Sistemas. c) En la Fuerza Aérea: 1. Abastecimiento Aeronáutico 2. Administración Aeronáutica 3. Armamento Aéreo 4. Mantenimiento Aeronáutico 5. Telecomunicaciones

6.

Talento Humano

7.

Acción integral.

Parágrafo

Los Oficiales del Cuerpo Logístico a quienes con anterioridad al 30 de julio de 2002 (entrada en vigencia del Decreto 1495 de 2002) se les haya autorizado la especialidad de Operaciones Sicológicas de acuerdo con lo establecido con el artículo 5° del Decreto 989 de 1992, continuarán con los derechos adquiridos, para todos sus efectos”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1070 de 2015