Las autoridades militares ante quienes se presenten voluntariamente personas contra las cuales exista auto de detención, dictado en procesos de competencia de la Justicia Penal Militar, o sentencia de segunda instancia en los mismos procesos, deben tomar las medidas necesarias para que el auto o el fallo se notifique personalmente al interesado.
Article 15
Las Autoridades Militares Ante Quienes Se Presenten Voluntariamente Personas Contra Las Cuales Exista Auto De Detención, Dictado En Procesos De Competencia De La Justicia Penal Militar, O Sentencia De Segunda Instancia En Los Mismos Procesos, Deben Tomar Las Medidas Necesarias Para Que El Auto O El Fallo Se Notifique Personalmente Al Interesado
Decreto 2385 de 1953 · Por el cual se reglamenta el Decreto número 2311 de 1953, se fijan asignaciones y se hacen nombramientos
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