Dentro del plan de conjunto que debe abarcar en lo futuro la organización científica de los servicios de investigación, experimentación, demostración, enseñanza, estadística y divulgación agrícolas y pecuarias, bajo la dirección del Gobierno Nacional y con la colaboración de las entidades departamentales y municipales y de las Sociedades de Agricultores y Ganaderos, según lo dispuesto en el artículo 1o. de la presente Ley, queda comprendida una orientación racional de la enseñanza primaria, cuyo pensum se ceñirá de preferencia, en lo sucesivo, a la difusión de conocimientos agrícolas y pecuarios en todas las escuelas urbanas y rurales el país. De conformidad con lo dispuesto en este artículo, los Departamentos reglamentaran y reorganizaran dicha enseñanza, teniendo en cuentas las disposiciones que en relación con los servicios mencionados dicten el Ministerio de Agricultura, el Consejo Nacional y los Comités Departamentales de que trata esta Ley.
Ley 132 de 1931 →In force
Article 14
Ley 132 de 1931 · Por la cual se crea el Consejo Nacional de Agricultura y se fomentan los servicios de investigación, enseñanza y divulgación agrícolas
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.