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Article 92

De La Renuncia

Decreto 1549 de 1971 · Por al cual se aprueba la Resolución número 192 de 1971 sobre estatuto de Personal Administrativo, originaria de la Rectoría de la Universidad Nacional de Colombia

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

De la renuncia. Quien sirva un empleo de voluntaria aceptación puede renunciarlo libremente, para lo cual manifestará en forma escrita e inequívoca su voluntad de separarse definitivamente del servicio.

Parágrafo

La providencia del Rector por medio de ¡a cual se acepta la renuncia, deberá determinar la fecha de retiro, la cual no podrá ser superior a treinta días contados a partir de su presentación y el empleado no podrá dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones a que haya lugar por abandono del cargo. Dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la renuncia, la Rectoría deberá decidir sobre ella, y si no lo hiciere-, el funcionario podrá dentro de los diez días siguientes, retirarse del cargo sin incurrir en abandono del mismo, o permanecer en él, caso en el cual, la renuncia quedará sin efecto.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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