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Article 1

Prima De Comandos

Decreto 41 de 2016 · por el cual se regula la Prima de Comandos para un personal de Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares.

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01

Text of the article

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°. Prima de Comandos. Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales de las Fuerzas Militares orgánicos o agregados, al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES” o a la Brigada de Fuerzas Especiales del Ejército Nacional, o al Comando de Fuerzas Especiales Navales - “COFEN”, en virtud de la misión asignada a estas Unidades Operacionales, tendrán derecho a una Prima de Comandos no prestacional, equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual, siempre y cuando estén certificados en los siguientes cursos dentro de cada fuerza

a)

En el caso de los Soldados Profesionales del Ejército Nacional, estar certificado en los cursos de Unidad de Lancero, Paracaidista y Unidad de Fuerzas Especiales.

b)

En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando Conjunto de Operaciones Especiales “CCOES”, estar certificado en los cursos de Paracaidista, Unidad de Lancero, Unidad de Fuerzas Especiales y Medusa.

c)

En el caso de los Infantes de Marina Profesionales pertenecientes al Comando de Fuerzas Especiales Navales “COFEN”, estar certificado al menos en tres (3) de los siguientes cursos: Paracaidista Militar, Medusa, Básico de Operaciones Anfibias, Curso Básico de Combate, Combate Fluvial, Unidad de Lancero o Unidad de Fuerzas Especiales.

Parágrafo

Los Soldados e Infantes de Marina Profesionales que han sido o sean heridos por acción directa del enemigo o por causa del servicio durante el desarrollo de una operación militar y cumplan los requisitos descritos en el presente artículo, tendrán derecho a devengar esta prima durante el tratamiento médico y hasta el término de duración del mismo, el cual será certificado por la Dirección de Sanidad de la respectiva Fuerza.

02

Constitutional history

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