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Article 12

Las Salas De La Corte Suprema De Justicia, Lo Contencioso Administrativo Del Consejo De Estado, Los Tribunales Administrativos, Las Salas Civiles, Laborales Y Penales De Los Tribunales Superiores Y Los Jueces, En Su Caso, Procederán De Oficio A Excluir Del Cuerpo Oficial De Auxiliares Y Colaboradores De La Justicia: 1

Decreto 2367 de 1968 · por el cual se reglamenta el artículo 30 de la Ley 16 de 1968, en lo relativo a la designación y remuneración de los auxiliares y colaboradores de la justicia.

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01

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Las Salas de la Corte Suprema de Justicia, lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, los Tribunales Administrativos, las Salas Civiles, Laborales y Penales de los Tribunales Superiores y los Jueces, en su caso, procederán de oficio a excluir del cuerpo oficial de auxiliares y colaboradores de la justicia

1.

A quienes por sentencia ejecutoriada hayan sido declarados responsables de cualquier delito o de contravenciones de carácter penal.

2.

A quienes hayan rendido dictamen pericial contra el cual hubieren prosperado, objeciones por dolo, error grave, cohecho o seducción.

3.

A quienes como secuestres, síndicos, liquidadores o curadores con administración de bienes, no hayan rendido oportunamente cuentas de su gestión o cubierto el saldo a su cargo de dicha cuenta, o reintegrado los bienes que se le confiaron, o hayan utilizado estos en provecho propio, o de terceros, o se les haya hallado responsables de administración negligente.

4.

A quienes no hayan cumplido a cabalidad el encargo de curador ad lítem.

5.

A los profesionales a quienes se haya suspendido o cancelado la matrícula o licencia.

6.

A quienes hayan entrado a ejercer un cargo oficial mediante situación legal o reglamentaria.

7.

A quienes hayan fallecido o se incapaciten física o mentalmente.

8.

A quienes se ausenten definitivamente del respectivo territorio jurisdiccional.

9.

A quienes sin causa justificada no aceptaren o no ejercieren el cargo de auxiliar o colaborador de la justicia para que fueron designados.

10.

Al auxiliar de la justicia que haya convenido honorarios con las partes, o haya solicitado o recibido pago de ellos con anterioridad a la fijación judicial o por sobre el valor de ésta.

11.

A quienes siendo funcionarios públicos hubieren sido destituidos por sanción disciplinaria.

02

Constitutional history

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