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Article 1

El Artículo 50 Del Decreto Reglamentario 0469 De 1960 Quedara Así: A) Un Cincuenta Por Ciento (50%) Por Lo Menos En Préstamos Destinados Al Fomento De La Producción Pecuaria Entendiéndose Por Tal Toda La Actividad Que Directa O Indirectamente Tiende A Estimular O Facilitar El Aumento De La Población Ganadera Del País, Y Con Especialidad Para Los Siguientes Fines: 1° Cría Y Levante Conjuntos De Ganado

Decreto 2447 de 1960 · Por el cual se modifica el Decreto número 0469 de 1960

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01

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°. el artículo 50 del Decreto reglamentario 0469 de 1960 quedara así

a)

Un cincuenta por ciento (50%) por lo menos en préstamos destinados al fomento de la producción pecuaria entendiéndose por tal toda la actividad que directa o indirectamente tiende a estimular o facilitar el aumento de la población ganadera del país, y con especialidad para los siguientes fines: 1° Cría y levante conjuntos de ganado. 2° Dotación de aguas, construcción de cercas, bañeras, saladeros, dormideros, corralejas y demás elementos indispensables para una producción eficiente. 3° Avicultura, porcicultura, ovinos y pesca, y sus correspondientes dotaciones. 4° Mejoramiento de praderas, titulación de mejoras destinadas a la ganadería en tierras baldías, y cultivos de forraje. 5° Desecación, drenaje, desmonte etc. construcción de viviendas para trabajadores en las fincas y otras edificaciones necesarias para la correcta administración de las mismas. 6° Compra de fertilizantes abonos orgánicos, matamalezas etc. construcción de silos de trincheras y semilleros de bajo costo, adquisición de herramientas y construcción de obras hidráulicas o eléctricas indispensables para la ganadería.

b)

Un diez por ciento (10%) en préstamos a Fondos Ganaderos.

c)

Un diez por ciento (10%) en préstamos destinados al desarrollo y ceba de ganado.

d)

Un treinta por ciento (30%) en préstamos destinados al comercio y a la industria buscando atender preferentemente a las pequeñas y medianas industrias de transformación y distribución de productos derivados de la ganadería y de la agricultura, cuyo capital no exceda de quinientos mil pesos ($ 500.000.00)

02

Constitutional history

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