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Article 6

La Comisión Creada Por El Artículo 1° De Este Decreto Procederá A Organizar Y A Dotar, En Primer Término, Un Almacén De Materiales De Construcción Con Destino A Las Obras Que Se Han De Realizar, Produciéndolos O Adquiriéndolos De La Clase Y Calidad Que Se Usen En La Región, Tanto En Los Mercados Nacionales Como En Los Extrajeros

Decreto 699 de 1948 · Por el cual se reglamenta la Ley 6ª de 1947, por la cual se auxilian y fomentan las obras necesarias para mitigar los efectos del terremoto ocurrido el 14 de julio de 1947, en la ciudad de Pasto

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01

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° La Comisión creada por el artículo 1° de este Decreto procederá a organizar y a dotar, en primer término, un Almacén de Materiales de Construcción con destino a las obras que se han de realizar, produciéndolos o adquiriéndolos de la clase y calidad que se usen en la región, tanto en los mercados nacionales como en los extrajeros. La importación de materias primas y de materiales ya elaborados, con destino al Almacén de que se viene tratando, estará exenta del pago de impuesto de aduana y gozará de fletes férreos mínimos y especiales, los cuales serán fijados por el Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y por la Dirección General de Transportes y Tarifas. Las materias primas y los materiales ya elaborados, de producción nacional, gozarán igualmente de fletes férreos minimos y especiales, que se fijarán en la forma establecida en en este artículo.

02

Constitutional history

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