º. Entidades responsables. El servicio de asistencia técnica estará a cargo del ICA, de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, el Banco Ganadero, el Banco Cafetero, los Fondos Ganaderos, las Cooperativas de Producción Agropecuaria, las Asociaciones Gremiales y las entidades crediticias, que redescuenten en el Fondo, créditos otorgados de acuerdo con la Ley 5º siempre que estén autorizadas para ello por el Ministerio de Agricultura. Las entidades mencionadas prestarán la asistencia técnica directamente pero podrán autorizar bajo su responsabilidad, la prestación de dicho servicio a profesionales independientes del sector o a firmas especializadas de reconocida idoneidad y responsabilidad.
Decreto 2645 de 1980 →In force
Article 4
º
Decreto 2645 de 1980 · Por el cual se reglamenta la ley 5º de 1973
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.