° En lo sucesivo no se permitirá edificar fábricas en elaboración de sal encima de los desagües de las salinas de Cundinamarca, en un trayecto e dos mil (2000) metros, contados desde los puntos en que tales desagües salgan de los perímetros de las mismas salinas, ni a menos de cuarenta (40) metros a lado y lado de los mismos desagües, ni a menos de cien (100) metros de las minas de sal o de los lugares en que broten las fuentes de agua salada.
Article 2
En Lo Sucesivo No Se Permitirá Edificar Fábricas En Elaboración De Sal Encima De Los Desagües De Las Salinas De Cundinamarca, En Un Trayecto E Dos Mil (2000) Metros, Contados Desde Los Puntos En Que Tales Desagües Salgan De Los Perímetros De Las Mismas Salinas, Ni A Menos De Cuarenta (40) Metros A Lado Y Lado De Los Mismos Desagües, Ni A Menos De Cien (100) Metros De Las Minas De Sal O De Los Lugares En Que Broten Las Fuentes De Agua Salada
Decreto 979 de 1912 · por el cual se reforman los artículos 6.° del Decreto número 509 de 1886 y 9.° del Decreto número 791 de 1900.
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