°. Se adiciona un
al artículo 10 del Decreto 574 de 2007, el cual quedará así: “
En el evento de producirse una conciliación entre la EPS y el Fosyga, cuando los recursos resultantes de la misma se reflejen en la contabilidad como saldos disponibles en caja o depósitos en cuentas de ahorro, el porcentaje máximo de inversión será del 100% durante los 6 meses siguientes al cierre de la conciliación”.
) Artículo 10 DECRETO 574 de 2007